Si bien los resguardos admiten omitir la sección de referencias, es importante destacar que no es un dato opcional sino condicional, es decir, debe ser enviado cuando el resguardo tiene como origen una retención sobre un comprobante de compra o una percepción sobre un comprobante propio.
Un ejemplo de omisión genuina de las referencias es cuando se le retiene IRPF a una persona física al momento de pagar el alquiler de un local u oficina. En este caso, el propietario del inmueble no emitirá comprobante alguno, por tanto, el resguardo no tendrá referencias.
Cuando el comprobante referenciado no es electrónico, se deben completar los campos destacados en amarillo a continuación. Si el comprobante es electrónico, se deben completar los campos destacados en color verde y, opcionalmente, el campo «fecha».
En ambos casos es obligatorio el campo «número de línea». El mismo permite referenciar más de un comprobante, siendo 40 el máximo posible.
* Uruware no brinda servicios de asesoramiento tributario o fiscal. Se sugiere verificar este contenido con un profesional idóneo en la materia (contador, asesor fiscal, consultora, etc.).