El formato de los comprobantes fiscales electrónicos de DGI admite la declaración de una fecha de comprobante distinta de la fecha de emisión. Tal es así que la fecha de comprobante puede ser cualquier fecha pasada con límite del 1/10/2011, o cualquier fecha futura con un límite de 60 días desde la fecha actual. Se debe tener en cuenta que la fecha de comprobante es la referencia para la liquidación de impuestos, por tal motivo, el límite de uso de una fecha anterior suele estar dado por los cierres contables o pagos de tributos. En todo caso, sugerimos consultar con el contador o asesor impositivo de la empresa sobre la conveniencia de uso de fechas diferidas en la operativa de la empresa.
Actualizado el febrero 26, 2019