El emisor debe entregar una representación impresa del CFE cuando:
- El receptor es no electrónico.
- Hay traslado de mercaderías.
- Exista cualquier otro motivo en que se requiera un CFE impreso.
En el caso de venta de mercadería transportada, ésta siempre debe ir con la representación impresa del CFE (e-Factura, e-Ticket o e-Remito) o con el remito tradicional.
Si se realizan operaciones con receptores no electrónicos sin traslado de bienes, la representación impresa puede omitirse pero debe existir consentimiento de los receptores mediante autorización expresa. Además deberá establecerse la forma en que los receptores podrán acceder al CFE.
Por más información ver preguntas frecuentes DGI en www.efactura.dgi.gub.uy, sección 8.